Nueva normativa ascensores 2024

Nuevas obligaciones de mantenimiento en ascensores: actualizado.

La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 sobre ascensores, publicada en abril de 2024, introduce cambios importantes en las responsabilidades de mantenimiento y entra en vigor el 1 de julio de 2024.

Responsabilidades de las empresas de mantenimiento y el titular.

1. Documentación:

El titular del ascensor es ahora responsable de garantizar la disponibilidad de la documentación técnica completa para la Administración y la empresa mantenedora.

2. Plan de mantenimiento del ascensor:

Las empresas conservadoras deben elaborar y mantener un plan de mantenimiento específico para cada ascensor a su cargo, basándose en la norma UNE 58720.

3.Revisiones del ascensor:

Ascensores en viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 plantas y 20 viviendas: mínimo cada 4 meses.

Resto de ascensores: revisión mensual.

Desaparece la revisión intermedia cada 6 semanas.

4. Registro de actuaciones:

Las empresas de mantenimiento de ascensores ya no entregarán un boletín con datos básicos, sino un checklist detallado según la norma UNE 58720.

5. Periodicidad de las revisiones presenciales:

Se establece un rango de 20 a 45 días como máximo entre cada revisión presencial mensual de mantenimiento.

6. Contratación de inspecciones:

La responsabilidad de contratar las inspecciones periódicas recae en los propietarios, y no en las compañías de mantenimiento.

7. Requisitos de funcionamiento:

Es obligatorio que el ascensor esté en funcionamiento únicamente si existe un contrato de mantenimiento activo.

Frecuencia de Inspecciones periódicas.

•Edificios industriales o públicos: cada dos años.

•Edificios grandes: en edificios con más de 20 viviendas o más de cuatro plantas, cada cuatro  años.

•Otros Ascensores: cada seis años.

•Ascensores antiguos: los ascensores con más de 24 años deben ser inspeccionados con el doble de frecuencia.

Primera inspección de ascensores.

Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se debe llevar a cabo una inspección por una entidad de control independiente. Esta inspección debe ser aprobada sin ningún defecto.

Cambios en las medidas de seguridad con la nueva ITC.

•Nivelación y accesibilidad: ajustes específicos para asegurar una nivelación y accesibilidad adecuadas.

•Protección contra cierre de puertas: implementación de cortina fotoeléctrica, también llamada barrera de infrarrojos, con un radio de detección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm de altura sobre la pisadera de la cabina para proteger a los usuarios durante el acceso o salida del ascensor.

•Prevención de movimientos incontrolados: se debe evitar cualquier movimiento inesperado de la cabina, tanto en  subida como en reposo.

•Comunicación en emergencias: se requiere un sistema de comunicación bidireccional para facilitar el rescate en caso de emergencia.

•Revisión de guías: reemplazo de guías obsoletas en aquellos casos en que exista sistema paracaídas en ascensores que no sean considerados patrimonio histórico.

•Controles de sobrecarga: instalación obligatoria de dispositivos de control de carga.

Cambios en las Inspecciones periódicas con la nueva normativa.

•Frecuencia de inspecciones: se establecen plazos específicos según el tipo y uso del edificio.

•Inspecciones post-accidente: ahora se incluyen los accidentes que involucren animales.

•Inspección inicial obligatoria: antes del primer uso, se requiere una inspección detallada para garantizar el cumplimiento sin defectos.

Medidas de seguridad para ascensores existentes.

•Actualizaciones por deficiencias: cualquier deficiencia detectada en la nivelación o en la seguridad debe ser corregida dentro de los plazos establecidos.

•Mejoras 0bligatorias en la seguridad: todas las actualizaciones necesarias deben ser implementadas según los requisitos establecidos en el Real Decreto 57/2005.